• MANUAL DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA

    SAGRILAFT

  • PRESENTACIÓN

    El presente manual tiene como objetivo fundamental definir las políticas, lineamientos y controles, con los cuales se puedan minimizar los riesgos asociados a lavado de activos o la financiación del terrorismo en SWISSLUB SAS con Nit.900.732.297.

INTRODUCCIÓN

La Circular Básica Jurídica 100-000005 expedida por la Superintendencia de Sociedades establece en el Capítulo X, numeral 4.2.7. Los requisitos para que entidades Comerciales en este caso SWISSLUB SAS, están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo X, así mismo establece, que deberá contar con un Manual de procedimientos SAGRILAFT el cual deberá estar aprobado por la Asamblea General de Accionistas.

 

El presente Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT/FPADM, es una herramienta que permite minimizar los riesgos y establecer normas de control, procedimientos, responsabilidades y facultades para los funcionarios y cargos directivos de SWISSLUB SAS, con el fin de evitar que en un momento dado la Sociedad pueda ser utilizada para el manejo de dinero y otros bienes resultado de actividades ilícitas.

 

La adopción de este Manual permitirá obtener las medidas apropiadas orientadas a evitar la realización de cualquier operación en efectivo, documental, de servicios financieros y comerciales provenientes de actividades delictivas para darles apariencia de legalidad.

 

A continuación, encontrará, conceptos, funciones y responsabilidades, políticas y procedimientos que permitirán que SWISSLUB SAS adopte controles apropiados y suficientes para evitar que en el desarrollo de cualquier operación o de actividad relacionada con su objeto social sea utilizada para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes de origen ilícito o para dar apariencia de legalidad a las transacciones vinculadas con ilícitos.

Para el logro de estos objetivos se definen las siguientes actividades dentro del proceso general de gestión del Riesgo:

Este elemento pretende llevar a cabo un análisis inicial sobre el riesgo de LA/FT/FPADM, con el objetivo de establecer el contexto estratégico, la estructura organizacional y establecer los mecanismos e instrumentos para la administración del riesgo que permitan definir las metodologías, técnicas y herramientas para el diseño e implementación del SAGRILAFT.

Se busca poder identificar los riesgos de LA/FT/FPADM inherentes a las organizaciones solidarias en el desarrollo de su objeto social teniendo en cuenta cada uno de los factores de riesgo: Clientes o usuarios, Productos, Canales (distribución/transaccionales) y jurisdicciones. Desde la perspectiva de la administración de riesgos se busca identificar el qué, por qué y cómo pueden surgir los eventos de riesgos, cuáles son sus causas y generadores de los mismos.

De acuerdo con el estándar ISO 31000, esta etapa busca determinar los controles existentes y analizar los riesgos en términos de consecuencias y probabilidades, es decir, en esta etapa se busca analizar la posibilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT/FPADM y su impacto en caso de materializarse los riesgos suscriptor y/o deudores, teniendo en cuenta los riesgos inherentes identificados. La combinación de los niveles de probabilidad e impacto permiten obtener los niveles estimados de riesgo que se reflejan o presentan a través de las matrices de riesgos.

Es importante mencionar que los elementos consistentes en analizar y evaluar los riesgos pueden ser integrados en una misma etapa, las cuales en el contexto del SAGRILAFT, es referenciada como la etapa de medición de los riesgos, sin embargo, esto dependerá de la metodología que se seleccione y la rigurosidad del método. En todo caso, la etapa de evaluación busca una vez medidos los riesgos en términos de probabilidad e impacto (nivel de riesgo), que estos resultados sean ordenados con el objetivo de identificar prioridades de administración de los riesgos, es decir, atender aquellos eventos de riesgos con una mayor calificación con medidas más robustas y así sucesivamente hasta llegar a niveles más bajos en la calificación.

Esta etapa busca diseñar e implementar los controles y/o medidas que permitan controlar los riesgos inherentes identificados y así mismo, detectar operaciones inusuales y llevar a cabo el reporte de operaciones sospechosas, de ser el caso. Teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo de LA/FT/FPADM, los controles que pueden y deben ser diseñados son de tipo preventivo y detectivo, estos últimos, son diseñados con el objetivo de poder hacer el seguimiento a las operaciones de los clientes o usuarios con el fin de determinar operaciones inusuales de acuerdo con lo establecido en el marco normativo

Es obligación de SWISSLUB SAS revisar el desempeño y funcionamientos del SAGRILAFT, periódicamente. Debe tenerse en cuenta que un sistema de administración de riesgos es un proceso de mejora continua que busca la estabilización de los procesos y la posibilidad de mejora del sistema tomando acciones correctivas, preventivas y de eficiencia y eficacia de los controles implementados para verificar su desempeño y estar preparados para los cambios que sean necesarios, por ejemplo, en los eventos en que un riesgo inicialmente calificado como bajo, pueda cambiar en el tiempo y debe ser recategorizado a un nivel más alto, lo que hace necesario instrumentar medidas de priorización

Con el fin de garantizar que las áreas operativas y estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del SAGRILAFT, este elemento busca que las partes interesadas en el desarrollo del proceso de gestión de riesgos sean consultadas en cada etapa del proceso y hagan parte de proceso de planeación, diseño, implementación y ejecución del sistema, ya que la gestión del riesgo como un todo, puede afectar a la organización como un todo.

ALCANCE

El alcance del presente manual es de todas las contrapartes, como: los accionistas, empleados, clientes, contratistas, proveedores y demás personas que realicen operaciones o transacciones con SWISSLUB SAS.

Marco  Normativo

NORMAS Y ESTANDARES INTERNACIONALES

Con el fin de enfrentar las actividades ilícitas relacionadas con el LA/FT/FPADM, Colombia ha ratificado las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas:

  • Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley67 de 1993 – Sentencia C-176 de 1994).
  • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 – Sentencia C-037 de 2004)
  • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 – Sentencia C-962 de 2003)
  • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 – Sentencia C – 172 de 2006).
Por su parte, el GAFI diseñó las recomendaciones GAFI, en las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FPADM a los que se exponen sus instituciones financieras y APNFD y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación del mismo, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más flexibles y acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados (Recomendación GAFI No. 1).

La nota interpretativa de la Recomendación GAFI No. 1 señala que, al implementar un enfoque basado en riesgo, las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos LA/FT/FPADM. El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayores se deben ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas.

A su vez, la Recomendación GAFI No. 15 insta a los países a que tomen medidas para administrar y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM asociados a los Activos Virtuales, para lo cual deben regular a los proveedores de servicios de Activos Virtuales y, a fin de que se sujeten a sistemas de monitoreo efectivo, cumplan con las Recomendaciones GAFI, entre estas, la de Debida Diligencia (Cfr. Rec. 10).

Adicionalmente, en la Recomendación GAFI No. 28, literal b), se señala que los países deben asegurar que las APNFD, estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el LA/FT/FPADM.

Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FPADM, incluso a sus directores y a la alta gerencia.

A través de la Ley 1186 de 2009, declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2019, se aprobó, entre otros, el “Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, por medio del cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy GAFILAT) y se determinó, como objetivo, reconocer y aplicar las Recomendaciones GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte ese organismo.
NORMAS NACIONALES

Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 1074 de 2015, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las Empresas. El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta por doscientos (200) SMLMV, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional, para lo cual dispone que “El ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas”

El artículo 7º del Decreto 1736 de 2020 establece, en su numeral 28, que es función de la Superintendencia de Sociedades “ instruir en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados”

 

El artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2º del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

Ámbito de aplicación

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la normatividad vigente, SWISSLUB SAS está obligado a aplicar el capítulo X de la presente circular básica jurídica, por que cumple con las siguientes condiciones:

TAMAÑO Y ACTIVOS

Las empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT/FPADM –  SAGRILAFT

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